Por Daniel Godoy
El Caso Jadue ha dejado hasta ahora varias interrogantes de orden jurídico que vale la pena relatar y comentar pues involucran el demarcado ejercicio del derecho procesal penal en un estado de derecho que se dice es respetuoso de la Constitución y las leyes por parte de todos sus intervinientes directos.
Comenzamos haciendo una breve y resumida cronología de los hechos – conocidos por la prensa – que se sucedieron tras el fallido viaje del alcalde Recoleta a Venezuela :
- Fiscalía está hasta ahora efectuando investigación desformalizada de un caso contra el ex alcalde.
- La formalización está «anunciada» para los primeros días de mayo, según lo consignan los distintos medios de prensa del país y que imaginamos ya debe haber sido notificada.
- Por ende, y dado que aún no hay formalización, – osea comunicación formal de una investigación- no existen medidas cautelares vigentes al menos por este caso.
- Alcalde intenta efectuar un viaje a Venezuela y es retardado por los funcionarios de extranjería quienes aducen que hay un tema que ver y que debe esperar.
- Fiscalía toma conocimiento del viaje del Sr Jadue tras el aviso de la policía civil.
- El ciudadano Jadue se comunica con su abogado para relatar lo que está sucediendo en el aeropuerto y su retardo para abordar el avión.
- Abogado del Sr Jadue y Fiscalía mantienen comunicación intercambiando mutuamente la situación procesal del viajero.
- Abogado defensor acusa que la Fiscal a cargo del caso le habría sugerido que si su representado intenta abordar el avión se solicitará la respectiva «detención» del Sr Jadue
- Sr Jadue desiste de su viaje dados los antecedentes y advertencia recibida por su abogado a través de la Fiscal en conversación telefónica.
- Días después se lleva a efecto audiencia de Cautela de Garantías cuya resolución dictada por Juez de Garantía argumenta que no hubo tal vulneración.
Ahora bien, luego de un resumido detalle de los hechos quedan varias interrogantes que sería bueno que la autoridad competente pudiera aclarar, entendiendo el caso como una cuestión de interpretación del derecho procesal respectivo y aclaración de las facultades del Ministerio Público al respecto :
- No existe orden detención VIGENTE contra el Sr Jadue (en este caso); por ende, no hay incumplimiento de las que se establecen en Título V, Parrafo 3º desde los artículos relacionados del 125 y siguientes.
- Es raro e improcedente que el Ministerio Público y el abogado Defensor transen actuaciones procesales que no sea a través de los medios idóneos, lugar idóneo y en el estadio respectivo, pues recordemos aún no existe comunicación formal de investigación y juicio entre los intervinientes.
- La presunta FUGA del Sr Jadue no existe como tal, ya que en materia procesal y como cuestión del proceso penal hasta ahora solo hay una investigación desformalizada, con solicitud de audiencia para formalización que es un hecho futuro e incierto ya que de aquí a esa fecha pueden suceder hechos que pudieren modificar la certeza de fecha establecida.
- Sería bueno que el Ministerio Público aclare ¿ cual es la norma jurídica que impide a una persona que no tiene orden de detención vigente y no se encuentra en estado de comisión de delito flagrante para que justifique la retención y presunta detención de una persona por parte de los intervinientes del proceso penal ?
- Hoy declaró y nos dio a conocer el Ministro de Justicia actual, Luis Cordero, que existen ciertas comunicaciones entre intervinientes pueden ser consideradas «actos de deferencia» para la acción de la persecutora «es una manera, más bien, de evitar una situación de una medida más gravosa». Cuantos investigados y/o detenidos podrían decir que tuvieron los mismos actos de deferencia?
Como vemos este caso nos ha dejado interrogantes que suelen contaminarse -dada la militancia político-partidista del alcalde- con problemas de orden político-ideológico que la presente columna omite pues no es menester hoy aclararla desde ese punto de vista totalmente irrelevante.