Denuncian al Presidente por Delito Omisivo de Homicidio

El 02 de mayo del presente el abogado Raimundo Palomara Stewart interpuso en el Juzgado de Garantía de Cañete DENUNCIA por el delito Omisivo de Homicidio en contra de :

  • GABRIEL BORIC FONT
  • CAROLINA MONSERRAT TOHÁ MORALES
  • MANIUEL ZACARÍAS MONSALVES BENAVIDES

Para efectos formales y estadísticos se le asigna el RIT 539-2024 y efectuado el examen de admisibilidad de la misma por parte del Tribunal el 03 de mayo del 2024 este termina resolviendo una QUERELLA (que hasta ahora no ha sido presentada) y no dando lugar por falta de legitimación activa.


Algunas consideraciones del editor a fin de evitar la confusión de los lectores e incluso de estudiantes de derecho a este respecto analizaremos varias diferencias entre estos dos actos :

Desde el punto de vista del OBJETIVO :

Denuncia: Su objetivo principal es informar a las autoridades sobre un hecho que podría ser un delito, a fin de que estas inicien una investigación. La persona que presenta la denuncia no busca convertirse en parte del proceso penal.

Querella: Su objetivo es iniciar un proceso penal y convertirse en parte activa del mismo. La persona que presenta la querella busca obtener justicia por el delito que ha sufrido y puede solicitar diversas medidas, como la reparación del daño o la indemnización de perjuicios.

Desde la LEGITIMACIÓN

Denuncia: Puede ser presentada por cualquier persona, incluso por quien no ha sido víctima del delito. Querella: Solo puede ser presentada por la víctima del delito, su representante legal o su heredero testamentario.

En la FORMA

Denuncia: Puede presentarse de forma oral o escrita ante cualquier autoridad policial o funcionaria pública habilitada para recibirla.

Querella: Debe presentarse por escrito ante el juez de garantía competente.

Desde la INVESTIGACIÓN :

Denuncia: La investigación del delito es realizada por el Ministerio Público, de oficio o a petición de la policía. La persona que presenta la denuncia no tiene derecho a participar en la investigación.

Querella: La persona que presenta la querella tiene derecho a participar en la investigación del delito, solicitando diligencias y aportando pruebas.

Ahora bien para los efectos de la PRESCRIPCION :

Denuncia: No prescribe.

Querella: Prescribe en los mismos plazos que la acción penal correspondiente al delito denunciado.

Resumiendo y a grandes rasgos, la denuncia es un acto informativo, mientras que la querella es un acto procesal. La denuncia no requiere formalidades especiales y puede ser presentada por cualquier persona, mientras que la querella debe presentarse por escrito ante el juez de garantía y solo puede ser presentada por la víctima del delito. La persona que presenta la denuncia no tiene derecho a participar en la investigación, mientras que la persona que presenta la querella tiene derecho a participar en la investigación y a solicitar diversas medidas.

Legítimamente cabe preguntarse entonces : ¿El Juez de Garantía de Cañete desconoce estas diferencias entre DENUNCIA y QUERELLA ?

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