El 02 de mayo del presente el abogado Raimundo Palomara Stewart interpuso en el Juzgado de Garantía de Cañete DENUNCIA por el delito Omisivo de Homicidio en contra de :
- GABRIEL BORIC FONT
- CAROLINA MONSERRAT TOHÁ MORALES
- MANIUEL ZACARÍAS MONSALVES BENAVIDES
Para efectos formales y estadísticos se le asigna el RIT 539-2024 y efectuado el examen de admisibilidad de la misma por parte del Tribunal el 03 de mayo del 2024 este termina resolviendo una QUERELLA (que hasta ahora no ha sido presentada) y no dando lugar por falta de legitimación activa.
Algunas consideraciones del editor a fin de evitar la confusión de los lectores e incluso de estudiantes de derecho a este respecto analizaremos varias diferencias entre estos dos actos :
Desde el punto de vista del OBJETIVO :
Denuncia: Su objetivo principal es informar a las autoridades sobre un hecho que podría ser un delito, a fin de que estas inicien una investigación. La persona que presenta la denuncia no busca convertirse en parte del proceso penal.
Querella: Su objetivo es iniciar un proceso penal y convertirse en parte activa del mismo. La persona que presenta la querella busca obtener justicia por el delito que ha sufrido y puede solicitar diversas medidas, como la reparación del daño o la indemnización de perjuicios.
Desde la LEGITIMACIÓN
Denuncia: Puede ser presentada por cualquier persona, incluso por quien no ha sido víctima del delito. Querella: Solo puede ser presentada por la víctima del delito, su representante legal o su heredero testamentario.
En la FORMA
Denuncia: Puede presentarse de forma oral o escrita ante cualquier autoridad policial o funcionaria pública habilitada para recibirla.
Querella: Debe presentarse por escrito ante el juez de garantía competente.
Desde la INVESTIGACIÓN :
Denuncia: La investigación del delito es realizada por el Ministerio Público, de oficio o a petición de la policía. La persona que presenta la denuncia no tiene derecho a participar en la investigación.
Querella: La persona que presenta la querella tiene derecho a participar en la investigación del delito, solicitando diligencias y aportando pruebas.
Ahora bien para los efectos de la PRESCRIPCION :
Denuncia: No prescribe.
Querella: Prescribe en los mismos plazos que la acción penal correspondiente al delito denunciado.
Resumiendo y a grandes rasgos, la denuncia es un acto informativo, mientras que la querella es un acto procesal. La denuncia no requiere formalidades especiales y puede ser presentada por cualquier persona, mientras que la querella debe presentarse por escrito ante el juez de garantía y solo puede ser presentada por la víctima del delito. La persona que presenta la denuncia no tiene derecho a participar en la investigación, mientras que la persona que presenta la querella tiene derecho a participar en la investigación y a solicitar diversas medidas.
Legítimamente cabe preguntarse entonces : ¿El Juez de Garantía de Cañete desconoce estas diferencias entre DENUNCIA y QUERELLA ?