A sus antecedentes: que se incluya el documento en la causa o expediente.
Agréguese a los autos: que el documento o escrito se incluya en la causa o expediente.
Bajo apercibimiento de no tenerse por presentado: si no se cumple con lo ordenado y dentro del plazo
que se señala, el tribunal no considerará la presentación.
Como se pide: el tribunal acepta lo pedido en los términos solicitados.
Con arreglo a derecho: conforme a lo que establece la ley.
Condénese en costas: debe pagar los gastos asociados al juicio. Ejemplo: honorarios del receptor que
notifica, honorarios de los abogados, etc.
Dese cuenta a la sala designada: los antecedentes pasarán a la Sala de la Corte (Corte de Apelaciones
o Corte Suprema) que corresponda para estudiarlos.
Despáchese mandamiento de ejecución y embargo: resolución que dicta un juez que conoce del procedimiento ejecutivo. En él se requiere de pago y se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad
suficiente para cubrir la deuda.
Estese a lo resuelto: el tribunal no se pronunciará sobre lo solicitado porque ya resolvió sobre elloEn mérito: en consideración de, teniendo en cuenta que.
En mérito de autos: en consideración de los antecedentes e información que ya se encuentran en la
causa o expediente.
Ha lugar: se acepta lo que se pide al tribunal.
No ha lugar: no se acepta lo que se pide al tribunal.
Ocúrrase ante quien corresponda: dirigir lo que se está pidiendo donde y ante quien corresponda.
Previo a proveer: el juez necesita más antecedentes antes de decidir.
Solicítese lo que en derecho corresponda: lo que se pidió no es admisible por lo que debe corregirse
y hacerse la petición correcta.
Suficiente y atento oficio remisor: el documento presentado sirve para comunicar el asunto y/o enviar
determinada información a alguna persona o institución, sin necesidad de otra formalidad.
Téngase presente: lo presentado se considerará en el momento correspondiente.
Todo lo obrado: lo que ha ocurrido en la causa.
Tráiganse los autos en relación: la causa está lista para ser vista por los ministros de la Corte de Apelaciones o Corte Suprema.
Venga en forma: la solicitud y/o documentación presentada debe cumplir con las formalidades legales